Caducidad de Expediente Administrativo

Título
Caducidad de Expediente Administrativo
Resumen

   La declaración de caducidad es una forma anormal de terminación de los procedimientos administrativos originados por la concurrencia de dos circunstancias, el transcurso del tiempo unido a la inactividad del administrado (o de la propia Administración, en algunos supuestos determinados por la Ley).

   La Legislación aplicable es la siguiente:

  • Artículos 21, 25, 40, 84 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Explicación

En la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia del interesado, por causas imputables al mismo (que no a otros interesados que comparecieren posteriormente), una vez paralizada la tramitación del expediente debido a la inactividad del interesado, la Administración debe advertirle de tal paralización, intimándole a obrar en consecuencia en el plazo de tres meses. Si el interesado no realiza las actividades precisas para reanudar el procedimiento dentro de ese plazo, la Administración debe acordar el archivo de las actuaciones y notificarlo al interesado, dándose por finalizado el procedimiento y quedando abierta la vía de recurso que proceda. Hay que precisar que la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites que no resulten indispensables para la resolución final producen la pérdida de su derecho a efectuar dichos trámites (o sea, la «caducidad del trámite»), pero no la caducidad del expediente en su conjunto.

 

En los procedimientos iniciados de oficio, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

 

  • En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento, o en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
  • En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
Consideraciones

   La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

   Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

Trámite

   En la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia del interesado, por causas imputables al mismo (que no a otros interesados que comparecieren posteriormente), una vez paralizada la tramitación del expediente debido a la inactividad del interesado, la Administración debe advertirle de tal paralización, intimándole a obrar en consecuencia en el plazo de tres meses. Si el interesado no realiza las actividades precisas para reanudar el procedimiento dentro de ese plazo, la Administración debe acordar el archivo de las actuaciones y notificarlo al interesado, dándose por finalizado el procedimiento y quedando abierta la vía de recurso que proceda. Hay que precisar que la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites que no resulten indispensables para la resolución final producen la pérdida de su derecho a efectuar dichos trámites (o sea, la «caducidad del trámite»), pero no la caducidad del expediente en su conjunto.

   PROCEDIMIENTO:

   A. El plazo concedido para la realización de una actividad, o para presentar unos informes o documentos, ha finalizado, siendo los trámites descritos en este punto indispensables para dictar resolución, puesto que no podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

   B. El expediente ha quedado paralizado por causa imputable al interesado.

   C. Debe comunicarse al interesado que si en el plazo de tres meses este no realiza las actividades necesarias para reanudar la tramitación del expediente, se producirá la caducidad del mismo.

   D. El efecto de la declaración de caducidad es la extinción del procedimiento, si bien la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

   E. Corresponde al Alcalde resolver en virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Plazos Trámite
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Requerimiento al Interesado [Cuando se haya iniciado a solicitud del interesado]
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Certificado de Secretaría [Cuando se haya iniciado a solicitud del interesado]
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6
Providencia de Alcaldía [Cuando se haya iniciado a solicitud del interesado]
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7
Informe-Propuesta de Secretaría [Cuando se haya iniciado a solicitud del interesado]
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8
Resolución de Alcaldía
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9
Notificación al Interesado
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